Modelo 184: ¿Qué es y quién tiene que presentarlo?
El modelo 184 tiene carácter informativo, es una declaración anual que deben presentar todas las entidades en régimen de atribución de rentas, ya sean españolas o extranjeras.
La información que aporta el modelo 184 hace referencia a las rentas atribuibles a sus socios, comuneros, partícipes o herederos.
En este artículo vamos a explicarte quién tiene que presentar el modelo 184, su funcionamiento y cómo calcular el rendimiento de cada socio.
¿Quién tiene que presentar el modelo 184?
Aunque el modelo 184 no supone pago de impuestos, es obligatoria su presentación por todas las entidades en régimen de atribución de ventas.
Este tipo de entidades no están sometidas al Impuesto de Sociedades, pero sus participantes sí están sometidos a los impuestos que les correspondan en cada caso. Por lo tanto, estas sociedades no están obligadas a tributar porque lo hacen a través de los impuestos que satisfacen sus socios.
Estas son las principales entidades en régimen de atribución de rentas:
- Sociedades civiles (tengan o no personalidad jurídica)
- Herencias yacentes.
- Comunidades de bienes.
- Comunidades de propietarios (previstas en la ley de la propiedad horizontal)
- Resto de entidades que sean una unidad económica o patrimonio separado y no tengan personalidad jurídica propia.
- Entidades extranjeras que realicen su actividad económica en España y tengan la misma naturaleza que las entidades enumeradas.
Funcionamiento del Modelo 184 y cálculo del rendimiento de cada socio
Tras introducir todos los datos de la comunidad o sociedad, se deberán relacionar las rentas obtenidas por la entidad con la renta que se atribuye a cada uno de sus socios. Además, se especificará la retención IRPF de cada uno de estos. Las rentas obtenidas se distribuirán teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada socio.
En el modelo 184 se incluirán todos los ingresos del capital mobiliario e inmobiliario, las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, diferenciándolos como tal.
Para calcular el rendimiento de actividades económicas se aplicarán las mismas normal que para el IRPF. A nivel contable, la entidad funcionará como un empresario autónomo. Por ello, se restarán los gastos a todos los ingresos obtenidos, con los límites marcados por el impuesto e incluyendo la amortización de las inversiones.
Como excepción, si todos los socios están sujetos al Impuesto de Sociedades en lugar de al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la renta se calculara mediante ese tributo.
Actualmente, el modelo 184 puede presentarse fácilmente de manera telemática en la página web de la AEAT.
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