Preguntas Frecuentes

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento privado, extendido en forma legal, por el que una persona física o jurídica, que se conoce como emisor o librado, se obliga a pagar a otra –beneficiario- cierta cantidad de dinero en una fecha determinada en el documento. Además, en el pagaré pueden aparecer uno o varios avalistas que garanticen el pago total o parcial del pagaré.

¿Cómo se hace un pagaré? Datos que deben figurar

En un pagaré deben constar los siguientes datos:

    • La denominación expresa de “pagaré” insertada en la frase que contiene la promesa de pago del mismo. No es válida si aparece en algún lugar periférico del documento.
    • El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
    • El importe de la cantidad a abonar.
    • El lugar en el que debe efectuarse el pago.
    • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
    • El lugar y la fecha de libramiento.
    • La firma y el sello del deudor.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido y, por lo tanto, no tendría fuerza o validez ejecutiva ante un caso de impago.

¿Cuáles son los formatos habituales de pagarés?

Los formatos habituales de pagarés son:

  • Pagarés de cuenta corriente
    Son los pagarés tipo cheque que se extraen de un talonario realizado por la entidad bancaria contra la cual va el cargo del pago. En la banda inferior aparece una numeración codificada que nos indica que se trata de un documento truncable (el tenedor puede confiar su cobro a cualquier entidad bancaria).
  • Pagarés con formato de empresa
    Son los que realiza el propio librado y mantienen la misma validez que los de cuenta corriente siempre que en él se cumplan las mismas circunstancias y condiciones que un pagaré normal. Este tipo de pagarés no suele llevar la codificación en la parte inferior del pagaré, lo que indicaría que son documentos no truncables (el original está en poder de la entidad tenedora).
  • Pagarés con pago domiciliado o recibo
    Se trata de un documento emitido y firmado por el banco del librado, en el que se obliga a pagar al cliente una cantidad determinada.

¿Qué es el descuento de pagarés?

El descuento de pagarés es una vía segura y rápida de anticipar el cobro de los pagarés que una empresa posee frente a terceros. En DGF ofrecemos un descuento de pagarés con condiciones beneficiosas y exigiendo menos garantías que los bancos. Nos basamos en las garantías del pagador y, por ello, las tarifas que se aplican se basan en el riesgo de impago.

¿Qué es el descuento comercial?

El descuento comercial es la transmisión de un título de crédito (letra de cambio, pagaré,…), mediante endoso o cesión, a una entidad financiera para hacer efectivo su cobro antes de la fecha de vencimiento. La entidad financiera abonará el importe de dicho título menos los intereses que se devengan desde el momento del endoso hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.

¿Qué es el endoso?

El endoso es la declaración contenida en el título de crédito por la que el librador transmite a otra persona –endosatario- los derechos de cobro de la letra de cambio o del pagaré. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio o del pagaré y, tras el endoso, se convierte en el tenedor de la misma y adquiere la titularidad del crédito con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra o el pagaré, salvo que se incluya la cláusula “no endosable”, podrán transmitirse por endoso en repetidas ocasiones, convirtiéndose el endosatario en endosante. El endosante garantiza la aceptación y el pago del título frente a los que lo vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

¿Qué es la letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

¿Qué es el factoring público?

El factoring público es un método de financiación fiable para que las empresas consigan mejorar su liquidez y puedan mantener su actividad. Esta herramienta financiera consiste en que el cedente (la empresa con facturas de la Administración Pública) traspasa sus facturas pendientes a una entidad de cobro (DGF, en este caso). DGF se encarga de anticipar gran parte de la cuantía pendiente y de la gestión del cobro de la factura.

¿Qué contiene un contrato de factoring público?

En un contrato de factoring podemos distinguir los siguientes elementos: el factor, el cliente y el deudor. El factor es la entidad que presta el servicio de factoring (DGF). El factor se encargará de adelantar y gestionar el cobro de las facturas con la Administración Pública. El cliente o cedente en un contrato de factoring es el empresario que anticipa el cobro de sus facturas, transmitiendo la responsabilidad de su cobro al factor. Por último, en el caso del factoring público, el deudor del cliente será la Administración Pública. Sus facturas o cobros pendientes serán cedidos a la empresa factor (DGF).

Factoring sin recurso y con recurso: definición y diferencias

Existen dos tipos de factoring: el factoring con o sin recurso.
En el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo por impago del deudor. Por lo tanto, el cliente o cedente cobrará anticipadamente sus facturas, no pudiendo ser reclamadas por el factor en caso de que el cliente incurra en impago.
En el factoring con recurso, el factor no asume el riesgo por impago del deudor. En este caso, si el cliente incurre en impago, el factor podrá reclamar la deuda tanto al deudor como al cliente.