El endoso es la declaración contenida en el título de crédito por la que el librador transmite a otra persona –endosatario- los derechos de cobro de la letra de cambio o del pagaré. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio o del pagaré y, tras el endoso, se convierte en el tenedor de la misma y adquiere la titularidad del crédito con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra o el pagaré, salvo que se incluya la cláusula “no endosable”, podrán transmitirse por endoso en repetidas ocasiones, convirtiéndose el endosatario en endosante. El endosante garantiza la aceptación y el pago del título frente a los que lo vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.