¿Qué es un pagaré no a la orden?
Diferenciar un pagaré a la orden de un pagaré no a la orden es esencial, ya que las consecuencias jurídicas de uno y otro efecto respecto de los derechos de los adquirentes de estos documentos cambiarios son manifiestamente distintas: y es que, la diferencia entre los pagarés NO a la orden con los pagarés a la orden, es que el emisor o firmante expresa la prohibición de que el título sea transferido mediante endoso a un tercero para su cobro, comprometiéndose el mismo como pagador.
¿Pero … tenemos claro las partes de un pagaré?
2.- Beneficiario o tenedor: persona que recibe el titulo y a cuya orden se hará efectivo el pago.
- No pueden ser emisores las personas menores de edad, con incapacidad judicial y las inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
- Pueden participar avalistas, que, con su firma fechada en la parte posterior del documento, garantizaran el pago de este.
3.- Debe de aparecer la leyenda “no a la orden” en el título.
4.- No pueden existir tachaduras o correcciones en el título. Toda la información debe de ser clara y concisa. En caso contrario sería declarado NULO.
5.- En el momento de transcribir en letra la cantidad a pagar, prevalecerá la escrita en letra ya sea por exceso o por defecto para el emisor/beneficiario.
Cesión de crédito
Y es en este momento cuando Descuento Global Financiero pone a disposición de sus clientes un modelo de contrato para la cesión de ese título, siendo nosotros los encargados de confirmar con el emisor para su consentimiento en la cesión.
En Descuento Global Financiero ponemos a tu disposición descontar pagarés “no a la orden” cuando confirmamos que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor (firmante) del pagaré se libere por haberlo atendido antes de su vencimiento al (beneficiario) cedente antes de ser conocedor de la cesión.